EFE.// La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por un vecino de Caravaca de la Cruz contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región que rechazó su demanda contra la orden de la consejería de Obras Públicas de noviembre de 2005 por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Caravaca de la Cruz.
La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, indica que este particular acudió al tribunal murciano y alegó que la administración había actuado de forma arbitraria al calificar como viario unos terrenos que consideraba de su propiedad.
Según el recurrente, esa arbitrariedad se había producido porque la nueva planificación urbanística preveía un ensanchamiento del camino que da acceso a su vivienda, ubicada en la pedanía de Archivel, que consideraba no estaba justificado porque, según él, no tenía salida y únicamente daba entrada a su propiedad.
El TSJ rechazó esa argumentación, y señaló, entre otras consideraciones, que esa vía también daba acceso a la propiedad de otro vecino, para concluir que la revisión urbanística proyectada "atiende a razones de interés general y, por tanto, ha de concluirse que es conforme a derecho".
El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJ, señala que "con independencia de que algunas de las razones contenidas en aquélla para fundar la desestimación del recurso puedan ser discutibles, lo cierto es que la configuración de los espacios viarios constituye una de las típicas potestades discrecionales de la planificación urbanística".
"Lo que hace el Plan impugnado -añade-, aparte de mantener la ordenación del anterior, es conservar la forma del espacio ya existente, que, con independencia de su titularidad, constituye un lugar abierto que conforma una especie de pequeña plazuela a un lado de la calzada, a modo de ensanchamiento de ésta, y en torno a la cual se articulan varios edificios, a los que da acceso".
"Sucede -concluye el Alto Tribunal- que la red viaria no viene constituida únicamente por los espacios lineales destinados al tráfico de vehículos y por las calles con alineaciones rectas, como pretende el recurrente, pues también lo conforman otra clase de espacios públicos que, a efectos urbanísticos, se engloban en la noción de sistema viario, entre los que se incluyen las plazas o plazuelas, explanadas u otro tipo de áreas estanciales, espacios para aparcamiento, etc."
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